De los Reglamentos del Voluntariado

Cruz Roja Panameña

Disposiciones Generales

 

Capítulo I.

Derechos de los Voluntarios

Capítulo II.

Deberes de los Voluntarios

Capítulo III.

Objetivos Generales del Voluntarios

Capítulo IV.

Requisitos de Admisión

Capítulo V.

Faltas Generales

Capítulo VI.

De las Sanciones y Correctivos Disciplinas

Capítulo VII.

Disposiciones Finales

Reglamentos para los Voluntarios de la Cruz Roja Panameña.

Disposiciones Generales.

Artículo I.

La Cruz Roja Panameña, fundada el 1º de marzo de 1917, es una asociación, accesible a tod@s sin discriminación, por motivos de raza, genero, clase social, religión, opiniones políticos o de cualquier otra índole.

La integran todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeros que se acrediten, registran y se encuentran activos o pasivos en el cumplimiento de sus obligaciones y derechos, cumpliendo de manera permanente, los Principios Fundamentales y Valores Humanitarios del Movimiento, los estatutos y reglamentos de la Cruz Roja Panameña, sin otro interés que el de colaborar con el alcance de la misión, programas y actividades humanitarias de la Cruz Roja.

Artículo 2.

La Cruz Roja Panameña, tendrá las siguientes modalidades de miembr@s voluntarios.

Los voluntari@s son personas con sensibilidad humanitaria que trascienden los límites de su empleo remunerado y de sus responsabilidades normales para aportar su contribución de diversas maneras sin esperar recibir a cambio ningún beneficio, ni recompensa, convencido de que sus actividad es para la comunidad y positiva para ellos mismos.

Voluntarios Activos: son las niñas, niños y jóvenes menores de edad afiliados a la Cruz Roja de la Juventud, personas naturales, nacionales o extranjeras residentes, que cumpliendo con los requisitos estatutarios y reglamentos de admisión se incorpora sin remuneración a cualquier organismo o cuerpo reconocido por la Asociación.

Voluntario Pasivo: Son los voluntarios que dan servicio a la institución cuando se requiera y no están obligados al horario de los activos.

Voluntarios Honorarios: son las persona naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que contribuyan con su aporte económico, científico profesional o moral a favor de la Cruz Roja Panameña y sean distinguidos así por la Junta directiva y Ratificada por la Asamblea General.

La condición de voluntario se pierde cuando aquel no brinda ningún tipo de servicio o actividad a la institución en un periodo no menor de 6 meses, salvo que esté en licencia.

Capítulo I.

Derechos de los Voluntarios.

Artículo 3.

Los Miembros de la Cruz Roja Panameña tienen los siguientes derechos:

Elegir y ser elegidos a cargos de los Órganos de Gobierno, con excepción de los Miembros Administrativos y de las Personas Jurídicas.

Formular las propuestas ante cualquier autoridad de la Asociación Nacional.

Utilizar el Emblema de la Cruz Roja, las insignias, uniformes y acreditaciones en forma establecida en la Ley del Emblema, Estatuto y Reglamentos de su organismo o cuerpo.

Recibir información y capacitación sobre Doctrina del Movimiento, Principios Fundamentales, Valores Humanitarios, Estatutos y Reglamentos, además del entrenamiento que imparte la institución.

Contar con las garantías del debido proceso en los procedimientos disciplinarios.

f. Lo demás que contemplan los Estatuto y reglamento.

Capítulo II.

Deberes de los Voluntarios.

Artículo 4.

Los voluntarios tienen responsabilidades con respecto a la Cruz Roja Panameña en:

Tener presente que cuando se trabaja para la Cruz Roja se asume la responsabilidad del Movimiento y de sus ideales.

Familiarizarse con los Principios Fundamentales, Valores Humanitarios, Código de ética y la Convención del Servicio Voluntario, conforme a la fiabilidad de la Cruz Roja, los 4 Convenios de Ginebra y los Protocolos Adicionales.

Estar atento en todo momento a las necesidades de los demás.

En caso de duda y antes de tomar cualquier decisión sobre cuestiones de la Cruz Roja pedir asesoría a la Cruz Roja Panameña.

Fortalecer la resilencia y sus capacidades.

Estar dispuesto a asumir responsabilidades y procurar ser accesible.

Ser realista acerca de la disponibilidad y las limitaciones de uno.

Tratar de prestar servicio al nivel que corresponda su capacidad personal para ser flexible y perseverante para llevar a cabo la tarea que le fue asignada.

Tratar de fortalecer a la Cruz Roja Panameña, informándose para ello debidamente de sus metas, objetivos y sistemas de actuación.

Establecer relaciones de trabajo positivos con sus compañeros voluntarios, mejorando la comunicación y teniendo en cuenta la importancia de la interacción.

Promulgar y aplicar la política nacional de voluntariado

Aprobada por la Asamblea General de la Cruz Roja.

L. Portar el carnet de identidad de voluntario de la institución.

Capítulo III.

Objetivos Generales del Voluntario.

Artículo 5.

El voluntario de la Cruz Roja Panameña persigue los siguientes objetivos.

Fomentar en el personal voluntario los ideales humanitarios tendenciales al logro de la paz y fraternidad universal, sin distinción de raza, nacionalidad, clase social, religión, género, credo político o de cualquier índole.

Desarrollar entre los miembros, sentimientos de solidaridad, respeto, consideración y comprensión hacia los demás.

Dignificar el trabajo cooperativo y altruista como norte y guía de toda actividad fomentando las relaciones humanas.

Desarrollar la atención cuidadosa y frecuente de la salud física y mental de sus miembros.

Capítulo IV.

Requisitos de Admisión.

Artículo 6.

Para poder ser voluntario de la Cruz Roja Panameña hay que cumplir con los siguientes requisitos:

Solicitar y llenar el formulario oficial de inscripción.

Presentar hoja de vida.

Presentarse a una entrevista personal con la persona designada para el mismo.

Referencias Personales de estudio o de trabajo.

Fotocopia de acta de nacimiento o cédula, carne de seguro social y licencia de conducir (si la tiene).

Si es menor de edad, presentar carta de autorización de sus padres.

(2) Fotografías tamaño carné.

Compromiso de servir voluntariamente a la Cruz Roja Panameña. Inscribirse y aprobar los cursos básicos de: Educativo de Cruz Roja, Relaciones Humanas, Voluntariado, Primeros Auxilios Básico; dictados por el Depto. De Capacitación de la Cruz Roja Panameña.

Capítulo V.

Articulo 7

Faltas Generales

Se considera faltas las incurridas por los voluntarios al Estatuto y reglamento y las mismas son:

Leves:

Distraer tiempo en asuntos ajenos a los que le han sido

encomendados.

Hacer propaganda política, religiosa o de cualquier otro

tipo dentro de la institución y mientras porte el uniforme

el emblema.

Ausentarse de las horas de servicios sin previa

comunicación al responsable de la actividad.

Distraer tiempo en asuntos ajenos a los que le han sido encomendados.

Hacer propaganda política, religiosa o de cualquier otro tipo dentro de la institución.

Ausentarse de las horas de servicio sin previa comunicación al responsable de la actividad.

Hacer uso de los equipos comunicación de la institución sin autorización.

Hacer manifestaciones de mal trato o lenguaje inadecuado con las personas con las que se relacione en el ejercicio de sus funciones.

El uso de material didáctico y de enseñanza sin autorización.

Graves:

Ingerir bebidas alcohólicas o estar bajo el efecto de drogas o sustancias alucinógenas durante las prestaciones de sus servicios.

Utilizar el equipo rodante, implementos y utensilios de la institución sin autorización.

Portar armas de fuego durante los servicios o dentro de los locales de la institución.

Recibir remuneraciones no autorizadas por la institución por los servicios prestados.

Contribuir deliberadamente al ocultamiento o extravío de equipo, útiles, artículos o documentos de la institución o del mismo personal.

Contraer deudas o compromisos a nombre de la Cruz Roja Panameña, sin estar autorizado debidamente para ello.

Tomar parte en manifestaciones o mítines que afecten los principios fundamentales del movimiento.

Hacer declaraciones o publicaciones que perjudiquen la imagen y prestigio de la Cruz Roja Panameña.

Invocar, fuera de servicios a Directivos o Jefes de la Cruz Roja Panameña en nombre de ésta o en calidad de voluntario, al cometer alguna infracción de tipo legal.

Dar información, emitir conjeturas o comentarios sin autorización que en cualquier jornada comprometen los principios fundamentales de la institución o que puedan lesionar la ética profesional.

Hacer mal uso del uniforme y de los distintivos e insignias de la institución.

El uso del equipo o las instalaciones que promuevan el uso de videos pornográficos o que fomenten la violencia.

Artículo 8.

El voluntario podrá portar los uniformes y distintivos de la institución y del organismo una vez cumplido y aprobado los requisitos de admisión.

Capítulo VI.

De las Sanciones y Correctivos Disciplinarios.

Artículo 9.

Dependiendo de la gravedad, magnitud de la falta cometida, el voluntario que comete un acto que vaya en contra de los principios fundamentales y normas establecidas por la institución, puede ser sancionado mediante:

Amonestación verbal

Amonestación escrita

c. Suspensión hasta por un año

d. Expulsión definitiva

Si la persona sancionada ocupa un puesto directivo será removida inmediatamente de su cargo.

La reincidencia en faltas leves después de un año estará sujetas a las sanciones establecidas en este artículo.

Artículo 10.

Las faltas serán analizadas y sancionada por la Directiva del Comité Local y del Organismo o Cuerpo Voluntario, según el nivel operativo correspondiente.

Artículo 11.

La aplicación de las sanciones correspondientes, deben ser comunicadas a la Autoridad Administrativa.

Artículo 12.

El voluntario sancionado podrá anunciar los recursos de reconsideración y apelación al Comité de su jurisdicción y a las instancias que establecen los Estatutos, en un periodo de 2 días hábiles después de que haya sido debidamente notificada personalmente.

El recurso debe ser sustentado dentro de los cinco días hábiles al anuncio.

Artículo 13.

El voluntario que sea destituido no se le permitirá ingresar en otro organismo o cuerpo de la Cruz Roja Panameña.

Capítulo VII.

Disposiciones Finales.

Artículo 14.

Cada Organismo Voluntario o Cuerpo Voluntario contarán con el apoyo de los Departamentos Administrativos y Técnicos en el desarrollo de sus actividades cotidianas.

El Voluntariado de la Cruz Roja Panameña será un ente transversal en las acciones cotidianas de la Institución.

Aprobado en Reunión XXIX de Asamblea General celebrada el 14, 15 y 16 de agosto del 2009, en la ciudad de Santiago, Provincia de Veraguas.