CRUZ ROJA PANAMEÑA

 

REGLAMENTO PARA VOLUNTARIOS

 

(APROBADOS POR EL COMITÉ CENTRAL DE LA CRUZ ROJA EN SU REUNIÓN DEL 14 DE MARZO DE 1984).

 

MARCO LEGAL

Este documento representa una Compilación, producto de la revisión de todos los Reglamentos existentes a nivel de los Organismos Voluntarios de la Cruz Roja Panameña y su fundamentación legal se deriva del artículo V, Objeto General y Finalidades Principales del Título Segundo de los Estatutos; en base al Decreto Número 1451 del Primero de Agosto de 1968, por el cual se reorganiza la Cruz Roja Panameña.

 

TÍTULO PRIMERO

DE LOS ORGANISMOS VOLUNTARIOS

C A P I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

 

Artículo 1 : La Cruz Roja Panameña fundada el 1º de marzo de 1917, está constituida de acuerdo con los Convenios de Ginebra, de los cuales Panamá es parte y Participa de los Principios fundamentales de la Cruz Roja a saber:

Humanidad La Cruz Roja a la que dado nacimiento la preocupación de prestar auxilio, sin discriminación, a los heridos en los campos de batalla, se esfuerza, bajo su aspecto internacional y nacional, en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como a hacer respetar a la persona humana. Favorecer la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre los pueblos.

Imparcialidad La Cruz Roja no hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social, ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.

Neutralidad Con el fin de conservar la confianza de todos, se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso y filosófico.

Independencia La Cruz Roja es independiente. Auxiliar de los poderes públicos en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los países respectivos. Las Sociedades Nacionales deben, sin embargo conservar una autonomía que les permita actuar siempre de acuerdo con los principios de la Cruz Roja.

Carácter Voluntario La Cruz Roja es una institución de socorro voluntaria y desinteresada

Unidad En cada país solo puede existir una sola sociedad de Cruz Roja, debe ser accesible a todos y extender a su acción humanitaria a la totalidad del territorio.

Universalidad La Cruz Roja es una institución universal, en cuyo seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente.

Es una asociación constituida de conformidad con el Decreto Nº 1451 del 1º. De agosto de 1968 y posee personería jurídica.

Su duración es ilimitada. Su sede ha sido fijada en la ciudad de Panamá.

 

Artículo 2 : CARÁCTER NACIONAL E INTERNACIONAL

La Cruz Roja Panameña está oficialmente reconocida por el gobierno como sociedad de socorros voluntaria, autónoma, auxiliar de los poderes públicos, y especialmente del servicio sanitario de los ejércitos, de acuerdo con lo estipulado por el Primer Convenio de Ginebra, y como única Sociedad Nacional de la Cruz Roja con capacidad para ejercer su actividad sobre el territorio de la República de Panamá.

La Cruz Roja Panameña goza de la autonomía necesaria, con respecto a los poderes públicos, para poder actuar siempre de acuerdo con los Principios Fundamentales de la Cruz Roja.

La Cruz Roja Panameña reconocida por el Comité Internacional de la Cruz Roja en Junio de 1925 forma parte de la Cruz Roja Internacional. Es miembro de la Liga de Sociedades de la Cruz Roja.

 

Artículo 3 : La Cruz Roja Panameña, dentro de su estructura, cuenta con cuatro (4) Organismos Voluntarios a saber: Juventud, Cuerpo de Socorristas, Damas Voluntaria y Legión de Voluntarios.

 

Artículo 4 : Voluntario es el individuo que debido a su interés personal y a su espíritu cívico y comunitario, se inscribe en la Cruz Roja Panameña para dedicar parte de su tiempo, sin remuneración alguna, al desarrollo de las actividades y programas que realiza le Institución.

 

Artículo 5 : OBJETIVOS GENERALES

El voluntario de la Cruz Roja Panameña persigue los siguientes objetivos:

a- Fomentar en el personal voluntario los ideales humanitarios tendientes al logro de la paz y fraternidad universales, sin distinción de raza, nacionalidad, clase social, religión o credo político.

b- Desarrollar en los miembros sentimientos de solidaridad, respeto, consideración y comprensión hacia los demás.

c- Dignificar el trabajo cooperativo y altruista como norte y guía de toda actividad, fomentando las relaciones humanas.

d- Estimular la atención cuidadosa y frecuente de la salud física y mental de sus miembros.

 

 

Artículo 6 : REQUISITOS DE ADMISION

Para poder ser voluntario de la Cruz Roja Panameña hay que cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Solicitar y llenar el formulario oficial de inscripción.

  2. Estar física y mentalmente apto y presentar certificado de buena salud.

  3. Presentarse a una entrevista personal.

  4. Presentar fotocopia de créditos académicos.

  5. Traer dos (2) cartas de recomendaciones personales.

  6. Constancia de estudio o carta de trabajo.

  7. Disposición de tiempo para el trabajo voluntario.

  8. Fotocopias de acta de nacimiento ó cédula, carnet de Seguro Social y de licencia de conducir si la posee.

  9. Si es menor de dieciocho años de edad, presentar carta de autorización del padre, de la madre y/o la persona que mantenga la patria potestad del menor.

  10. Dos fotografías recientes tamaño 2 X 2.

  11. Carta excluyente de responsabilidad civil.

  12. Los adultos, presentar Record Policivo.

  13. Compromiso de servir voluntariamente en el Organismo al que sea asignado de acuerdo a sus conocimientos y aptitudes físicas, mentales y emocionales.

  14. Inscribirse y aprobar los cursos Básicos (Educativo, Relaciones Humanas, Voluntariado, Primeros auxilios), dictado por la Cruz Roja Panameña.

 

Artículo 7: El voluntario podrá portar los uniformes y distintivos de la Institución y  del Organismo al que ha sido asignado una vez haya cumplido y aprobado los requisitos de admisión (Artículo 6º. Disposiciones Generales).

 

C A P I T U L O II

PROHIBICIONES

Artículo 8 : Queda absolutamente prohibido a todos los voluntarios de la Cruz Roja Panameña:

  1. Ingerir bebidas alcohólicas durante las prestaciones de sus servicios.

  2. Prestar servicio en estado de ebriedad o con señales que evidencian el haber ingerido bebidas alcohólicas.

  3. Distraer tiempo en asuntos ajenos a los que les ha sido encomendados.

  4. Hacer propaganda política, religiosa o de cualquier otro tipo dentro de la institución.

  5. Ausentarse de las horas de servicio sin previo permiso del Jefe respectivo.

  6. Utilizar el equipo rodante, implementos y utensilios, etc. de la institución para fines de interés personal o particular. Se considerará como falta grave cualquier acto violatorio a estas disposiciones.

  7. Hacer uso de los teléfonos de la institución para conversaciones particulares, ajenas a la Cruz Roja.

  8. Portar armas de cualquier clase durante los servicios o dentro de los locales de la institución.

  9. Hacer manifestaciones de mal trato o lenguaje inadecuado con las personas con las que se relacione en el ejercicio de sus funciones.

  10. Recibir remuneraciones no autorizadas por la institución por los servicios prestados.

  11. Contribuir deliberadamente al ocultamiento o extravío de equipo, útiles, artículos o documentos de la institución o del mismo personal.

  12. Contraer deudas o compromisos a nombre de la Cruz Roja Panameña sin estar autorizadas debidamente para ello.

  13. Tomar parte en manifestaciones o mítines de carácter político con el uniforme o insignia de la institución.

  14. No hacer declaraciones o publicaciones que perjudiquen la imagen y el prestigio de la Cruz Roja Panameña.

  15. Invocar, fuera de servicios a Directivos o Jefes de la Cruz Roja Panameña en nombre de ésta o en calidad de voluntario, al cometer alguna infracción de tipo legal.

  16. Dar información, emitir conjeturas o comentarios que en cualquier jornada comprometan los principios de neutralidad de la institución o que puedan lesionar la ética profesional.

  17. Divulgar el contenido de informes, documentos confidenciales, así como hacer público cualquier asunto interno de la Cruz Roja Panameña.

  18. Hablar mal del superior, de sus compañeros de servicio o manifestar desagrado en el cumplimiento de sus funciones.

  19. Tomar atribuciones que no le corresponden.

  20. Hacer mal uso del uniforme y de los distintivos e insignias de la Institución.

  21. Los varones, llevar el cabello largo y barbas descuidadas.

  22.  

C A P I T U L O III

DE LAS SANCIONES Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS

Artículo 9 : Dependiendo de la gravedad o magnitud de la falta cometida, el voluntario que cometa algún acto que vaya en contra de los principios y normas establecidas por la institución, puede ser sancionado mediante:

  1. Amonestación verbal

  2. Amonestación escrita

  3. Suspensión por un año

  4. Expulsión definitiva del Organismo.

Si la persona sancionada ocupa algún cargo Directivo será removida

Inmediatamente de esté.

Artículo 10 : Las faltas serán analizadas y sancionadas por la Directiva del Organismo, según el nivel operativo correspondiente.

Artículo 11 : La aplicación de las sanciones correspondientes a los acápites c y d deben ser informadas a la Autoridad Administrativa, a las Directivas de los capítulos Provinciales, y a los Comités Distritoriales o Locales según el caso.

Artículo 12: El Voluntario sancionado podrá apelar por escrito, al Comité de Cruz Roja de su Jurisdicción.

Artículo 13: El Voluntario que sea destituido de un Organismo Filial, no se le permitirá ingresar en otro.

 

C A P I T U L O IV

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 14 : Cada Organismo Voluntario contará con la Asesoría Técnica de un Departamento o Dirección de la Institución de la siguiente manera:

  1. Juventud recibirá asesoría del Departamento de Juventud.
  2. Cuerpo de Socorristas recibirá Asesoría del Departamento de Socorro.
  3. Legión de Voluntarios recibirá Asesoría de la Dirección General
  4. Damas Voluntarias recibirá Asesoría del Departamento de Bienestar Social
  5.  

Artículo 15 : La disolución de uno de los Organismos Voluntarios de la Cruz Roja Panameña está sujeta a pronunciamiento de la Asamblea Nacional de la Cruz Roja Panameña.