TITULO QUINTO

DE LA LEGIÓN DE VOLUNTARIOS

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN

Artículo 1: La Legión de Voluntarios de la Cruz Roja Panameña, está integrada por adultos de ambos sexos que, imbuidos por su espíritu cívico y humanitario, dedican parte de su tiempo, sin remuneración alguna a las distintas actividades organizadas por la Cruz Roja Panameña. La Constitución de este Cuerpo Voluntario data del 24 de enero de 1972.

Artículo 2: La Legión de Voluntarios de la Cruz Roja Panameña tendrá las siguientes estructuras

Una Directiva Nacional

Directivas Provinciales

Directivas Distritoriales

Directivas Locales

Artículo 3: Tanto la Directiva Nacional como la Provincial, Distritorial y Local estarán integrados por los siguientes cargos:

Un Director

Un Sub director

Un Secretario

Un Tesorero

Artículo 4: La designación de Director de la Legión de Voluntarios, a nivel Nacional, Provincial, Distritorial o Local corresponderá a la siguiente nomenclatura.

Director Nacional por el Presidente Nacional de la Institución

Director Provincial por el Presidente del Capítulo Provincial

Director Distritorial por el Presidente del Capítulo Distritorial

Director Local por el Presidente del Comité Local de la Cruz Roja

Parágrafo: Todo voluntario que resulte designado como Director de la Legión de Voluntarios debe ser miembro reconocido por la institución.

Artículo 5: Las respectivas Directivas de legionarios durarán en sus funciones un periodo de dos años. Cada miembro podrá ser reelegido por un periodo más.

Artículo 6: Los Directores elegidos tendrán a su cargo el nombramiento de los demás miembros de su Directiva y su período de labores será de dos años.

 

CAPITULO II

ATRIBUCIONES

Artículo 7: Son atribuciones del Director Nacional de la Legión de Voluntarios

Representar a la Legión de Voluntarios en las deliberaciones del Comité Central de la Cruz Roja Panameña.

Organizar y supervisar los capítulos provinciales de la Legión de Voluntarios.

Presidir la Convención Nacional de la Legión de Voluntarios de Cruz Roja Panameña.

Elevar el seno del comité central las recomendaciones de las Convención de la Legión de Voluntarios, para su debido estudio, consideración y resolución.

Convocar a Convención Extraordinaria cuando el caso lo amerite y de acuerdo al presente reglamento.

Cumplir y velar por la adecuada aplicación del Reglamento de la Legión de Voluntarios de la Cruz Roja Panameña.

Artículo 8: Son funciones de los Directores Provinciales, Distritoriales, y Locales en sus respectivos capítulos:

Representar la Legión de Voluntarios en las deliberaciones de la Directiva del capítulo Provincial, Distritorial o Local según el caso.

Incrementar el potencial humano del Organismo Voluntario en el nivel correspondiente a su designación.

Elevar al seno de la Directiva del Capítulo Provincial, Distritorial o Local, según el caso, las recomendaciones de las Convenciones Nacionales para su debida aplicación.

Mantener informado al Director Nacional sobre programas y proyectos que realizan en sus provincias los delegados provinciales; los distritoriales informarán a los provinciales y los locales a los distritoriales.

Presidir las sesiones en sus respectivos capítulos.

Artículo 9: Son funciones del Sub-Director de la Legión de Voluntarios, tanto a nivel nacional, provincial, distritorial o local

Reemplazar al Director en todas sus atribuciones por ausencia temporal o absoluta, o por designación de éste por causa justificada.

Parágrafo: El Sub-director Nacional tendrá atribuciones de Director Provincial en el Capítulo Provincial al que pertenece.

Artículo 10: Son funciones de los secretarios en sus respectivas directivas

Mantener al día las correspondencias

Citar a sesiones

Confeccionar la agenda de las reuniones conjuntamente con el Director del Organismo Voluntario.

Mantener un listado actualizado de los miembros activos de la Legión, de manera que la comunicación con los mismos sea fácil y eficiente.

Redactar actas, leer la correspondencia y mantener al día toda la documentación que corresponde al capítulo de su ingerencia.

Estudiar las solicitudes de ingreso de aspirantes a legionarios.

Llevar fichas personales de los miembros legionarios.

Investigar y estudiar las faltas señaladas a los legionarios y rendir informe sobre las mismas para su debida sanción.

Interesarse junto con el Director del Capítulo respectivo por realizar actividades para incrementar el número de legionarios.

Artículo 11: Son funciones de los tesoreros en sus respectivas directivas

Manejar los valores del organismo al cual pertenece

Fomentar actividades que le permitan recaudar fondos para realizar actividades propias de la Legión de Voluntarios.

Rendir en cada sesión un informe sobre el estado financiero.

 

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 12: Son deberes de los legionarios:

Acudir al llamado de la Institución en caso de emergencia.

Asistir y participar en la sesión que convoque la Directiva de la Legión de Voluntarios.

Portar y hacer uso adecuado de la documentación que la Institución le extienda para identificación como miembro de la misma.

Cooperar en forma efectiva con las actividades que la Legión programe.

Proveerse de los uniformes necesarios que la Legión señale para las distintas actividades y que no se encuentran descritos en el presente reglamento.

Observar un alto grado de responsabilidad que los convierta en un miembro, orgullo de la Legión.

Artículo 13: Son derechos de los Legionarios

Hacerse acreedores de todos los honores y privilegios que la legión de voluntarios pueda brindar a sus miembros.

Recibir, por parte de la Cruz Roja Panameña, los cursos, seminarios y otros medios de capacitación que les permitan realizar sus labores con mayor efectividad.

Que se le considere, dentro de la institución como miembros que por su preparación profesional o su madurez están en capacidad de asesorar a distintos departamentos de la institución o servir como instructores después de una adecuada preparación.

Artículo 14: la calidad de miembro legionario se pierde por dimisión, por ausencia prolongada a las distintas actividades sin justificación o por motivos graves que pongan en peligro el prestigio de la Institución.

En este último caso habrá una resolución que emanará de la respectiva directiva.

 

CAPITULO IV

SOBRE SU CONVENCIÓN Y REUNIONES

Artículo 15: La Legión de Voluntarios de la Cruz Roja Panameña se reunirá en la Convención Nacional anualmente, dentro del mes de julio y la misma será presidida por el Director con el auspicio del Comité Central.

Artículo 16: Participarán en la Convención Nacional de la Legión de Voluntarias

La Directiva Nacional de la Legión de Voluntarios.

Los delegados Provinciales de la Legión

Los delegados Distritoriales de la legión

Los delegados locales de la Legión

Artículo 17: las deliberaciones de la convención tendrán carácter de recomendaciones y sugerencias, las que serán elevadas al Comité Central por el Director Nacional.

Artículo 18: La Legión de Voluntarios no renuncia a su derecho de iniciativa para cualquier actividad, siempre y cuando la misma no choque con los principios y normas que rigen la Institución.

Artículo 19: La Asamblea Provincial de la legión estará constituido por la Directiva Provincial y los delegados Distritoriales. Se reunirá cada seis meses dentro de los meses de junio y diciembre, para deliberar asuntos de Cruz Roja concerniente a su capítulo provincial.

Artículo 20: Cuando las circunstancias así lo ameriten, podrá llamarse a Convención, Asamblea o reuniones extraordinarias y las misma se harán a través de los delegados respectivos.

Artículo 21: Las decisiones de la Convención, Asamblea o sesiones de legionarios serán aprobadas por la mita más uno de los miembros presentes.

Artículo 22: Las Directivas de los Legionarios (nacional, Provincial, Distritorial y Local) deben reunirse una vez al mes.

Artículo 23: La Directiva Provincial debe reunirse con las directivas distritoriales y locales, bimestralmente.

CAPITULO V

EMBLEMAS Y UNIFORMES

Artículo 24: La Legión de Voluntarios de la Cruz Roja Panameña, tendrá un estandarte que los identificará dentro de las actividades de la Institución, el cual llevará el signo heráldico de Cruz Roja que descansará sobre un fondo blanco. En la parte superior y en letras rojas dirá:

Cruz Roja Panameña

Legión de Voluntarios

Después del signo de Cruz Roja, en la parte inferior y con letras rojas llevará el nombre del capítulo y el año de fundación.

Parágrafo: Los capítulo distritoriales y los comités locales de la Legión de Voluntarios podrán usar el estandarte que identifica a la Directiva Provincial al que pertenece.

Artículo 25: en un desfile u otra ceremonia en la que la Legión tenga que portar su estandarte, este honor le corresponderá al Director Provincial, Distritorial o Local, según el caso. Este puede conferir este derecho a otro legionario si lo estima conveniente, pero nunca a otras personas ajenas al Organismo Voluntario.

Artículo 26: se usarán dos clases de uniforme: 1. gala, 2. trabajo

Artículo 27: el uniforme de gala se usará para actos protocolares de la Institución o días de fiestas nacionales en donde habrá la participación de la Cruz Roja Panameña o cuando el Director lo estime conveniente.

Artículo 28: El uniforme de trabajo se utilizará en servicios de emergencia, tanto en áreas urbanas como rurales, en que la legión participe.

Artículo 29: El uniforme de gala consta de:

Camisilla blanca con mangas cortas, sobre el bolsillo derecho, una placa de identificación con el nombre del legionario y en el bolsillo derecho u parche circular de la Cruz Roja Panameña. Llevará además, pantalón azul marino y zapatos negros. Sobre la solapa del cuello del lado izquierdo un botón o insignia de Cruz Roja.

Artículo 30: El Uniforme de trabajo consta de:

Una camisa guerrera de color celeste subido. En la manga izquierda llevará un parche de la Cruz Roja Panameña y en la parte superior el nombre del capítulo al que pertenece.

Sobre el cuello, del lado izquierdo, un parche con el nombre del legionario y sobre el bolsillo derecho, un parche identificando el organismo. Estos dos parches de identificación serán blancos con letras rojas.

Será Parte del uniforme de trabajo, un casco blanco con la insignia de la institución.

Pantalón diablo fuerte de color azul.

Zapatos y correa de color negro.

Artículo 31: El lema oficial de la Legión de Voluntarios es: "El que quiere ser ayudado debe estar dispuesto a ayudar".