TÍTULO SEGUNDO
DE LA JUVENTUD DE CRUZ ROJA
CAPITULO I
DEL NOMBRE
Artículo 1: Denominase JUVENTUD de la Cruz Roja Panameña al Organismo Voluntario conformado por niños y jóvenes, escolares y estudiantes cuyas edades oscilan entre los ocho (8) y los dieciocho (18) años.
CAPITULO II
LEMA
Artículo 2: Adopta como lema "YO SIRVO", el cual sintetiza el anhelo de la Juventud de la Cruz Roja Panameña y será el norte hacia donde se orientan sus actividades y esfuerzos en todo tiempo y circunstancias.
CAPITULO III
ACTIVIDADES
Artículo 3: Las actividades que desarrollan los miembros de la Juventud de la Cruz Roja son de carácter escolar, nacional e internacional y estarán siempre basadas en los principios, objetivos y filosofía de la Cruz Roja Internacional y de la Sociedad Nacional.
CAPITULO IV
CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN
Artículo 4: La Juventud de la Cruz Roja es dependencia de la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Panameña y sólo puede establecerse oficialmente en las provincias en dónde se ha organizado el Capítulo Provincial de la Cruz Roja.
Ésta integrada por estudiantes, de ambos sexos, de los distintos colegios de la República y por los profesores y maestros coordinadores de las Brigadas, seleccionados por la Dirección de sus respectivos colegios.
Artículo 5: El Organismo de la Juventud de la Cruz Roja Panameña, fue creada por decreto del Comité Central, de 4 de noviembre de 1942 fecha en que se establece el día de la Juventud de la Cruz Roja Panameña.
Artículo 6: Son requisitos indispensables para ser miembro del Organismo de Juventud:
a. Haber cumplido con los requisitos exigidos en el artículo 6 del capitulo I, Disposiciones Generales.
b. Ser estudiante de curso regular y mantener un promedio no inferior a 3.5 en escala de 0 a 5.
c. Tener autorización de su padre o acudiente.
d. Observar buena conducta dentro y fuera del plantel educativo.
e. Ser responsable, honrado y disciplinado.
f. Manifestar sentimientos de solidaridad y espíritu de cooperación.
g. Tener buenos hábitos.
h. Edad entre 8 y 18 años.
Artículo 7: el nombramiento del Director Nacional corresponde exclusivamente al Presidente Nacional y es ratificado por el Comité Central.
Artículo 8: La Juventud de la Cruz Roja está organizada en Brigada Extraescolar y Brigadas Escolares.
La Brigada Extraescolar aglutina jóvenes estudiantes a quienes forma y capacita para realizar trabajos voluntarios durante todo el año, apoyando las actividades y programas de la institución.
La Brigadas Escolares son las que se organizan a nivel de las escuelas y colegios, y funciona bajo la coordinación de un docente seleccionado, para esta labor, por la dirección del plantel educativo.
Estas trabajan durante los meses correspondientes al período escolar.
Artículo 9: Para ser coordinador de una Brigada Escolar hay que cumplir con los siguientes requisitos:
Ser seleccionado por la Dirección del Colegio teniendo en cuenta cualidades de responsabilidad, iniciativa y neutralidad.
En el escogimiento debe darse preferencia a los ecuadores que tengan experiencia en servicios de la Cruz Roja.
Coordinar sus actividades y plan de trabajo con el departamento de la Juventud.
Apoyar a la Cruz Roja Panameña en las actividades que ésta programa en beneficio de la Comunidad.
Artículo 10: Atribuciones de los cargos:
La juventud de la Cruz Roja Panameña contará con una Directiva Nacional integrada por:
Un Director Nacional
Un Subdirector Nacional
Un Secretario
Un Tesorero
El Director Nacional es nombrado por un periodo de dos años por el Presidente Nacional y ratificado por el Comité Central.
A su vez el se encarga de nombrar a los demás miembros de la Directiva Nacional.
A nivel de Provincial y de Distritorial también se deben organizar las directivas de capítulo y comités de juventud correspondiéndole a los capítulo y comités hacer los nombramientos respectivos. Todos estos cargos tienen una duración de dos años.
Las atribuciones correspondientes a cada uno de los cargos señalados a cada uno de los cargos señalados son los siguientes
Del Director Nacional:
Presidir las reuniones de la Directiva nacional
Representar a la juventud de la Cruz Roja Panameña en los actos en que ésta partícipe.
Convocar a reuniones extraordinarias de la Directiva Nacional, cuando sea necesario.
Firmar las actas resoluciones y acuerdos de la Juventud de la Cruz Roja Panameña.
Firmar conjuntamente con el tesorero, y el jefe del Departamento de Juventud, la cuenta bancaria, órdenes de pago relacionados con el manejo de los fondos del Organismo de Juventud.
Presentar mensualmente y anualmente al Presidente Nacional de la Cruz Roja Panameña, un informe realizadas por el Organismo de Juventud.
Coordinar con el jefe del Departamento de Juventud las actividades que desarrollan las Brigadas Extraescolares o escolares.
Elevar al seno del Comité Central las recomendaciones de las Convenciones Nacionales de la Juventud, así como los programas de trabajo y actividades para su debido estudio, consideración y resolución.
Participar en las comisiones de trabajo que el Comité Central establezcan para el estudio, supervisión y evaluación de los programas desarrollados por los voluntarios.
Comunicar a la juventud los objetivos, política y procedimientos de ejecución de programas y velar para que participen y cumplan los mismos.
Cumplir y velar por la adecuada aplicación del reglamento para voluntarios, expedido por Resolución del Comité Central.
Del Sub-Director Nacional:
Reemplazar al Director Nacional, todas las actividades en las que tengan que participar los jóvenes voluntarios.
Mantener al día los archivos del Organismo de Juventud.
Llevar un libro de actas correspondientes a las reuniones de la Directiva Nacional.
Del Tesorero
Llevar la contabilidad de los fondos del Organismo de Juventud.
Coordinar con el jefe del Departamento de Juventud todas las actividades que se organicen para la recaudación de fondos en beneficio del Organismo de Juventud.
Rendir cada tres meses un informe de tesorería a la Directiva Nacional.
Abrir una cuenta bancaria para depositar los fondos del Organismo de Juventud. Esta cuenta debe ser manejada conjuntamente con el Director Nacional y el Jefe del Departamento de Juventud.
Las atribuciones correspondientes a los cargos de las Directivas Provinciales y Distritoriales, serán semejantes a las señaladas a los miembros de la Directiva Nacional, pero ajustándolas a nivel provincial y distritorial, respectivamente.
CAPITULO V
UNIFORMES E INSIGNIAS
Artículo 11: los uniformes, distintivos e insignias que usan los jóvenes voluntarios de la Cruz Roja Panameña estarán sujetos a las siguientes disposiciones, las cuales podrán ser modificadas en base a las necesidades y realidad en la que se desenvuelven los jóvenes.
Para la Brigada Extraescolar tenemos que:
El uniforme de trabajo consiste en:
a. Pantalón azul tipo diablo fuerte.
b. Camiseta blanca con ribete rojo en las mangas y cuello, con pintura de la insignia de Juventud en la parte delantera, y el emblema de la Cruz Roja Panameña atrás.
c. Zapatos negros cerrados.
d. Correa negra tipo militar con hebilla de cobre.
e. Gorra azul (tipo pelotero)
El uniforme de gala consiste en:
f. Pantalón azul
g. Camisa blanca mangas coartas y dos bolsillos
h. Zapatos negros cerrados.
i. Medias azules
j. Correa negra tipo militar con hebilla de cobre
Las identificaciones consisten en:
k. Parche redondo que dirá Cruz Roja Panameña, el cual será usado por todos lo jóvenes en la manga izquierda de la camisa a dos pulgadas de la costura.
l. Parche con el emblema del Organismo de Juventud, el cual será usado por todos los jóvenes en el bolsillo izquierdo de la camisa.
m. Parche con el nombre del voluntario, iniciales y apellido en un tamaño 5 x ¼ pulgadas, para ser usado sobre el bolsillo del lado derecho. Este parche es de fondo blanco y costura roja.
n. El nombre del capítulo Provincial al que se pertenece, en el brazo derecho. Este será confeccionado en forma de semi-círculo, pagado a la costura que une la manga con el hombro de la camisa. Debajo de este parche va otro con la insignia de la República de Panamá.
o. Parche que dice Juventud, en fondo blanco y costura roja. Esto se coloca sobre el bolsillo del lado izquierdo.
p. Sobre la solapa izquierda del cuello irá un parche cuadrado con la insignia de la Cruz Roja sobre un fondo blanco.
Artículo 12: Los jóvenes miembros de las Brigadas Escolares harán uso del uniforme usual del Colegio al que pertenecen y solamente portarán una insignia plastificada con el emblema de Juventud.