CRUZ ROJA PANAMEÑA

REGLAMENTO DE LOS ORGANISMOS VOLUNTARIOS DE 1,984 VIGENTE

Título Cuarto

De las Damas Voluntarias

Capítulo I

Constitución e Integración

Artículo 1

Las Damas Voluntarias se constituyeron en Organismo Voluntario de la Cruz Roja Panameña, el 7 de septiembre de 1962 con el propósito de contribuir a través de sus programas y actividades, al logro de los objetivos y fines de la institución, en el ámbito nacional.

Artículo 2

La agrupación "Damas Voluntarias de la Cruz Roja Panameña, es un organismo voluntario integrado por unidades del sexo femenino, con gran sensibilidad y plena convicción social, que ofrecen libre y gratuitamente, su tiempo al servicio de la institución. Por lo tanto deberán contar con el tiempo disponible para integrarse a los diferentes programas de la institución.

Artículo 3

Las Damas Voluntarios como Organismo Voluntario de la Cruz Roja Panameña, están sujetas a los estatutos y reglamentos de ésta.

Artículo 4

Las Damas Voluntarias podrán disolver su agrupación cuando así lo dispongan las tres cuartas partes (3/$) de sus miembros.

Una vez aprobada la disolución y hecha la liquidación, todos sus haberes pasarán al Comité Provincial o Distritorial, según sea el caso.

Objetivos Específicos:

Artículo 5

El ideal de las Damas Voluntarias de la Cruz Roja Panameña, es el de cooperar en la realización de los objetivos propios de la sociedad Nacional de la Cruz Roja Panameña, mediante las actividades humanitarias y asistenciales comprendidas en los programas y estatutos de dicha Sociedad, además de:

a. Colaborar en las actividades de la Cruz Roja Panameña, Provincial, Distritorial o Local, así como con las demás instituciones de asistencia.

Capítulo II

Deberes y Derechos

Artículo 6

Son deberes de los miembros de las Damas Voluntarias:

a. Velar por el prestigio del grupo, manifestando un comportamiento acorde con las normas morales y de buena conducta.

b. Manteniendo el respeto hacia las compañeras, evitando actitudes negativas que ofendan a las personas o al grupo.

c. Responder ante los Comités de su jurisdicción por el desempeño de sus funciones.

d. Firmar con honradez y honestidad, la tarjeta de control de horas trabajadas y presentar un informe escrito de la labor realizada.

e. Asistir a los cursos de capacitación y adiestramiento solicitados al CENACRUZ por la directiva o Comité correspondiente.

f. Asistir a las reuniones y asambleas establecidas por el Organismo.

g. Pagar oportunamente las cuotas ordinarias y extraordinarias establecida por la Directiva Provincial o Distritorial.

h. Abstenerse de toda crítica en contra de la institución, compañeros o personal de la Cruz Roja, dentro o fuera de ésta.

i. Usar debidamente el uniforme reglamentario.

j. Al portar el uniforme debe abstenerse de usar joyas o adornos que desvituen la humildad y respeto al uniforme e insignias de la institución.

k. Abstenerse de comprometer al grupo en cualquiera empresa o programa sin previa autorización del superior inmediato. Este debe informar a su vez, según sea el caso a su Directora inmediata a través de los órganos regulares.

Artículo 7

Toda Dama Voluntaria tiene los siguientes derechos:

a. Voz y voto en toma de decisiones

b. Elegir y ser elegida en la Junta Directiva y demás cargos de responsabilidad del organismo

voluntario.

c. Participar en las actividades programadas por la agrupación.

d. Usar el uniforme e insignias establecidas por el organismo.

e. Pedir y obtener licencia por tiempo definido, no mayor de 90 días, por causa justificada, a juicio de la Junta Directiva, dependiendo del nivel correspondiente. No así el ausentismo sin causa justificada por más de tres (3) meses.

Este término puede ser prorrogado por otro igual o extenderse por el tiempo que dure la causa que origina la licencias.

f. Toda voluntaria que traslade su residencia, tendrá derecho a ingresar al grupo de Damas Voluntarias existente en el lugar donde instale su residencia, debiendo para ello acreditar debidamente su pleno cumplimiento con el grupo del cual se ausenta, mediante nota firmada por la Directora Nacional.

Capítulo III

Organización

Artículo 8

Las Damas Voluntarias de la Cruz Roja Panameña, cuenta con las siguientes estructuras:

a. Convención Nacional

b. Directiva Nacional

c. Directiva Provinciales

d. Directivas Distritoriales

e. Directivas Locales

Artículo 9

La sede de la Dirección Nacional será la ciudad de Panamá, no así, en domicilio de la Directora Nacional quien sin embargo, procurará permanecer el mayor tiempo posible en la Sede.

Artículo 10

La Convención Nacional de las Damas Voluntarias es la máxima autoridad de éste organismo. Sus decisiones podrán ser apelables ante el Comité Central de la Cruz Roja Panameña.

Artículo 11

La Convención Nacional estará conformada por:

a. La Directora Nacional

b. Las Directivas Provinciales

c. Las Delegaciones Distritoriales

Parágrafo: Asistirán uno o más representantes de la Cruz Roja Panameña, nombrados por el Comité

Central en calidad de asesores.

Artículo 12

De las normas de la Convención Nacional de Damas Voluntarias.

a. La Convención Nacional estará presidida por la Directora Nacional de la Organismo o por que sea elegida para presidirla. Para su instalación se requiere la presencia de las representantes de la mayoría (mitad más 1) de los grupos que están cumpliendo con los reglamentos vigentes.

b. La convención se reunirá ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando se convoca por la Directiva Nacional, o por iniciativa de la mayoría absoluta de los grupos.

Artículo 13

De las funciones de la Directiva de la Convención Nacional:

a. Recibir, modificar y aprobar el orden del día.

b. Aprobar o enmendar el acta de la Convención Anterior.

c. Recibir y considerar el informe de la Directiva Nacional.

d. Recomendar al Comité central las reformas a los reglamentos vigentes, para lo cual se requiere la votación afirmativa de la mayoría de las delegadas.

e. Examinar las cuentas que se presente la Tesorería Nacional.

f. Definir y aprobar las pautas generales de capacitación y promoción del organismo.

g. Proponer terna al Presidente Nacional, para elegir a la Directora Nacional para elegir a la Directora Nacional para período bienal.

Artículo 14

Objetivos de la Convención Nacional

La convención Nacional de Damas Voluntarias debe ser un evento de fortalecimiento y formación para las participantes en el que además de tener un intercambio de experiencias, se adquiera una orientación técnica para mejorar los programas de trabajo.

Artículo 15

De las funciones de las Directora Nacional

Son funciones de la Directora Nacional:

a. Recibir y analizar los informes de actividades de los grupos para ofrecer orientación que promuevan su crecimiento y eficiencia.

b. Recomendar y promover la formación de nuevos grupos, en las diferentes provincial.

c. Servir en enlace entre el voluntariado y el Comité Central de la Cruz Roja Panameña.

d. Elaborar el programa y el orden del día de la Convención Nacional.

e. Nombrar la Comisión de Trabajo para la organización de la Convención Nacional.

f. Imponer las sanciones disciplinarias a que hubiese lugar, en acuerdo con el Capítulo Provincial.

g. La Directora Nacional tiene la supervisión general de la agrupación, es la ejecutora de las decisiones aprobadas por la Convención Nacional de las Damas Voluntarias y por el Comité Central de la Cruz Roja Panameña.

h. En su condición de Directora Nacional de las Damas Voluntarias forma parte de los órganos

directivos de la Cruz Roja Panameña – Comité Central y Asamblea Nacional, con derecho a voz y voto.

i. Convoca y preside la Convención Nacional y la Directiva Nacional de las Damas Voluntarias.

j. Elaborar el programa y el orden del día para las reuniones de la Directiva Nacional.

k. Elaborar el proyecto de reglamento para la Convención Nacional.

l. Ratificar los nombramientos de las Directoras Provinciales.

m. Convocar por lo menos una vez al mes a la Directiva Nacional

n. Representar al organismo en todos los actos nacionales e internacionales que así lo requieran o designa a quien la complace en caso de no poder asistir personalmente.

o. Presentar los informes de trabajo en las reuniones de la Convención Nacional y la Directiva Nacional. Además de los que solicite el Comité Central y el Presidente Nacional.

p. Las Directoras Nacionales salientes actuarán como asesoras del Organismo de Damas Voluntarias.

q. Elaborar con la Tesorera el Presupuesto de la Dirección Nacional para la aprobación del Comité Ejecutivo de la Cruz Roja Panameña.

r. Solicita a la Directora Provincial informes de horas de trabajo de las voluntarias en las provincias, si el caso lo amerita.

s. Cumple las normas que establezca el Departamento de Contabilidad y Finanzas de la Cruz Roja Panameña para presentación de Cuentas y Ejecución Presupuestal.

t. Recomienda programas definidos de trabajo, asesoría y coordinación respetando las necesidades específicas de los Capítulos Provinciales de la Cruz Roja Panameña y sus grupos.

u. Es responsable del estricto cumplimiento de la capacitación básica de las Damas Voluntarias a nivel nacional y así mismo de su capacitación complementaria de acuerdo a las políticas de la Cruz Roja Panameña.

v. Provee a los grupos de los programas de Docencia en énfasis en la Divulgación del Derecho

Internacional Humanitario.

w. Suministra a las Directoras Provinciales material didáctico, insignias, carné, diplomas, para que sean distribuidos en sus respectivos grupos de acuerdo a normas y reglas previamente establecidas.

x. Cumple y hace cumplir los reglamentos de las Damas Voluntarias de la Cruz Roja Panameña.

y. Delega sus funciones en la Sub Directora Nacional en ausencia menores de 3 meses.

z. Nombrar su directiva.

Artículo 16

Las decisiones de la Directiva Nacional se tomarán por la mitad más uno de los votos de los miembros presentes.

Artículo 17

Requisitos para el cargo de Directora Nacional:

a. Haber prestado al Organismo de Damas Voluntarias un mínimo de cinco años de trabajo voluntario.

Artículo 18

De la Sub Directora Nacional:

Para ser elegida Sub Directora Nacional se requieren los mismos requisitos exigidos para la Directora Nacional.

Artículo 19

Funciones de la Sub Directora Nacional

a. Reemplazar a la Directora Nacional en caso de renuncia o ausencias no mayor de tres meses.

b. Asistir a las reuniones de Directiva Nacional.

c. Reunirse con la Directora Nacional cuando ella lo solicite.

d. Colaborar con la Directora Nacional en la adecuada orientación, planeación de actividades

capacitación y en establecimiento y mantenimiento de un adecuado sistema de comunicación.

e. Apoyar a la Directora Nacional en el fortalecimiento del organismo a nivel nacional.

f. Cumplir con las funciones que le sean asignadas por la Directora Nacional.

Artículo 20

Requisitos para los cargos de Secretaria y Tesorería de la Directiva Nacional.

a. Haber sido Dama Voluntaria durante el año inmediatamente anterior.

b. Tener un mínimo de dos años de trabajo voluntario.

Artículo 21

Funciones de la Secretaria Nacional

a. Verificar el quórum de las reuniones de la Dirección Nacional

b. Dar lectura a la orden del día

c. Evaluar las actas de la Directiva Nacional

d. Llevar la correspondencia, archivos y registro de las horas de trabajo de la Directiva Nacional.

e. Otras funciones que le asigne la Directora Nacional.

Artículo 22

Funciones de la Tesorera Nacional

a. Cobrar las cuotas de la Directiva Nacional.

b. Girar cheques conjuntamente con la Directora Nacional.

c. Presentar un informe mensual de las entradas y salidas de dinero de la Directora Nacional.

d. Elaborar el presupuesto de la Directiva Nacional.

e. Planear en coordinación con la Directora Nacional actividades lucrativas con fines benéficos.

Artículo 23

Formación de los grupos de Damas Voluntarias, Provinciales, Distritoriales y Locales.

Para formar parte del Organismo de Damas Voluntarias de la Cruz Roja Panameña, cada grupo debe cumplir con los siguientes requisitos:

a. Que en la ciudad en donde se vaya a formar un grupo exista un Capítulo Provincial, Distritorial o Local de la Cruz Roja Panameña, aprobado por la institución.

b. Que formule la petición a la Directiva del Capítulo de la Cruz Roja correspondiente.

c. Que tengan una Junta Directiva.

d. Que el grupo este integrado con un mínimo de seis Damas.

e. Haber cumplido con los requisitos exigidos en artículo 6 del Capítulo I, Disposiciones Generales.

f. Haber cumplido 18 años de edad.

Artículo 24

Coordinación de los Grupos Provinciales, Distritoriales y Locales.

El Grupo de Damas Voluntarias, a nivel Provincial, Distritorial o Local está dirigido de acuerdo a lo que establece el Estatuto y Reglamento General de la Cruz Roja Panameña.

Artículo 25

Los niveles de Dirección, responden lo siguiente:

a. Nivel Provincial:

La Directora Provincial de Damas Voluntarias, forma parte de la Directiva Provincial del Capítulo de Cruz Roja, con voz y voto.

Sus programas deben estar en concordancia con las necesidades de la Provincia.

b. Nivel Distritorial:

La Directora Distritorial de Damas Voluntarias forma parte de la Directiva Distritorial de la Cruz Roja, con voz y voto.

c. Nivel Local:

La Directora de Damas Voluntarias a nivel local, forma parte de la Directiva del Comité Local de la Cruz Roja, con voz y voto.

Artículo 26

Las Damas Voluntarias deberán responder de sus programas y actuaciones, al igual que la coordinación de sus tareas y actuaciones, al igual que la coordinación de sus tareas y actividades de acuerdo a las normas que dicte la Directora Nacional.

Artículo 27

La Asamblea Provincial de Damas Voluntarias estará presidida por la Directora Provincial o quien haga sus veces. Las decisiones en cuanto se refiere al reconocimiento o negación de derechos de los respectivos miembros, puedes ser apelados siguiendo el conducto regular ante la Directora Nacional.

Artículo 28

Integran la Asamblea Provincial con derecho a voz y voto las Damas Voluntarias activas de todos los Comités organizados y donde exista el grupo.

Asistirán uno o más representantes de la Cruz Roja invitados por la Directora Provincial en calidad de asesores.

Artículo 29

Normas de la Asamblea Provincial:

a. La Asamblea Provincial se reunirá ordinariamente cada tres meses extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva de Damas Voluntarias o por iniciativa de la mayoría de los Miembros Activos del respectivo grupo.

b. Formará quórum la mayoría de los miembros activos participantes.

c. La mayoría requerida para tomas decisiones será la de la mitad más uno de los miembros

participantes.

d. El voto deberá ser secreto. No se admiten designaciones y aprobaciones por aclamación.

Ningún miembro puede ser representado por otro y debe acreditar una actividad mínima de seis meses anteriores a la reunión de la Asamblea.

Parágrafo: La convocatoria de la Asamblea Provincial se hará por lo menos con quince (15) días de anticipación, por el medio que se considere más eficaz.

Si transcurridos 30 minutos después de la hora fijada para la Asamblea, no hubiese quórum

reglamentario, se procederá a realizar la Asamblea con los miembros asistentes, y sus

decisiones serán de carácter inapelables.

Artículo 30

De las atribuciones de la Directivas de las Asambleas Provinciales.

a. Recibir, modificar y aprobar el orden del día.

b. Aprobar o enmendar el acta de la Asamblea.

c. Recibir y considerar el informe de la Directora Provincial.

d. Proponer, al Presidente del Capítulo Provincial, las ternas de las candidatas para el cargo de Directora Provincial de Damas Voluntarias.

e. Examinar las cuentas que presente la Tesorería Provincial.

Artículo 31

Constitución de la Directiva Provincial:

La Directiva Provincial de las Damas Voluntarias, estará constituida por:

a. La Directora Provincial, quien la preside.

b. Una Sub Directora

c. Una Secretaria

d. Una Tesorera

e. Las Directoras Distritoriales quienes actuarán como vocales.

Artículo 32

Requisitos para el cargo de Directora Provincial:

Para ser Directora Provincial de Damas Voluntarias de la Cruz Roja Panameña se requiere:

a. Ser y haber sido Dama activa durante el año inmediatamente anterior a su elección.

b. Haber prestado a la agrupación un mínimo de tres años de servicios.

c. Ser propuesta en la Asamblea Provincial y nombrada por el Presidente Provincial de la Cruz Roja Panameña.

Parágrafo: Para los grupos de menos de dos años de creados no regirán los numerales a,b.

Artículo 33

Funciones de la Directora Provincial de Damas Voluntarias:

a. Presidir la Asamblea del grupo y la Junta Directiva.

b. Supervisar el grupo y ejecutar las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

c. Representar al grupo en la Convención Nacional de la Agrupación o delegar esta función en quien haga sus veces.

d. Representar a las Damas Voluntarias en su condición de Directora Provincial de las Damas

Voluntarias ante la Directiva del Capítulo Provincial, por lo menos dos veces en el mes.

e. Convocar la Junta Directiva, por lo menos una vez en el mes,

f. Asistir a todos aquellos actos en que sea solicitada su presencia.

g. Firmar con la Secretaria las actas de las reuniones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

h. Elaborar con la Tesorera el Presupuesto de rentas y gastos, y presentarle a la Junta Directiva

oportunamente para su estudio y expedición.

i. Ordenar todos los gastos del grupo y firmar con la Tesorera los cheques que deben girar.

j. Servir de enlace entre el grupo y la Directora Nacional.

k. Rendir y enviar informes mensuales a la Directora Nacional con copia al Presidente Provincial.

l. Revisar los libros de control de horas de todos los Comités de Damas Voluntarias existentes en la Provincia.

Artículo 34

La Dirección Provincial de Damas Voluntarias actuará como enlace entre los grupos organizados en su provincia y tendrá la responsabilidad del adecuado funcionamiento

Artículo 35

Para ser Sub Directora Provincial de Damas Voluntarias se requieren los mismos requisitos que para ser Directora Provincial.

Artículo 36

La Sub Directora tiene a su cargo las siguientes funciones:

a. Reemplazar a la Directora en caso de ausencias temporales o definitivas.

b. Elaborar una (1) hoja de vida de las voluntarias.

c. Tendrá a su cargo las funciones que le asigne la Directora Provincial.

d. Mensualmente, tendrá responsabilidad conjunta con la Directiva Distritorial para el informe concreto de las actividades desarrolladas por su grupo.

Artículo 37

La Secretaria Provincial tiene a su cargo las siguientes funciones:

a. Verificar el quórum de la Asamblea y de la Junta Directiva.

b. Dar lectura a la orden del día.

c. Elaborar las actas de las Asambleas y de las Juntas Directivas.

d. Llevar la correspondencia y los archivos del grupo, así como el registro de las horas de servicios brindadas por las Damas Voluntarias en toda la provincia.

e. Llevar y custodiar los libros que correspondan a su cargo.

f. Elaborar con la Directora el orden del día de las Asambleas y de la Junta Directiva del Grupo.

g. Otras funciones que le asigne la Asamblea, la Junta Directiva y la Directora Provincial.

Artículo 38

La Tesorera de la Directiva Provincial tiene a su cargo las siguientes funciones:

a. Girar los cheques conjuntamente con la Directora Provincial.

b. Llevar la contabilidad del grupo de las Damas Voluntarias y sus libros correspondientes.

c. Presentar a la Junta Directiva y a la Asamblea General los informes de Tesorería cuando le sean solicitados.

d. Elaborar el presupuesto en coordinación con la Directora Provincial.

Artículo 39

Constitución de la Directiva Distritorial:

La Directiva Distritorial estará constituida por:

a. La Directora Distritorial, quien la preside.

b. Una Sub Directora Distritorial

c. Una Secretaria

d. Una Tesorera

Artículo 40

Directora Distritorial:

Para ser Directora Distritorial de Damas Voluntarias, requiere:

a. Ser y haber sido Dama activa.

b. Haber prestado a la agrupación dos años de servicio.

c. Ser propuesta en la Asamblea Distritorial y nombrada por el Presidente Distritorial de la Cruz Roja Panameña.

Parágrafo: Para los grupos de menos de dos años de creados no regirán lo establecido en los ordinales a y b.

Artículo 41

Funciones de la Directora Distritorial:

La Directora Distritorial tiene las siguientes funciones:

a. Presidir las reuniones Distritoriales de Damas Voluntarias.

b. Supervisar los grupos de trabajo y ejecutar las decisiones del Capítulo Distritorial.

c. Representar al grupo en la Asamblea Provincial y en la Directiva Provincial.

d. Convocar a reunión a todos sus miembros.

e. Representar a la Cruz Roja en los actos del Distrito.

f. Revisar el libro de control de horas.

g. Colaborar y cumplir con las disposiciones que emanen de la Dirección Provincial.

Artículo 42

Funciones de la Sub-Directora Distritorial:

a. Reemplazar a la Directora Distritorial en caso de ausencia.

b. Cumplir las funciones que le sean asignadas.

Artículo 43

Funciones de la Secretaría Distritorial:

a. Llevar un registro sistemático de actas, correspondencia y control de horas de las voluntarias.

Artículo 44

a. Cobrar las cuotas mensuales establecidas y enviar informe de Tesorería Trimestralmente a la

Directora Provincial.

b. Girar cheques conjuntamente con la Directora Distritorial.

c. Llevar los registros de entradas y salidas de recursos.

d. Presentar informes mensuales al Comité de Damas.

Artículo 45

Todos los miembros del Organismo de Damas Voluntarias pagarán una cuota mensual de B/.1.00

Artículo 46

El uniforme de la Dama Voluntaria consiste en:

- Traje estilo princesa en tela mil rayas (blanco y celeste), con cremallera y dos bolsillos en la parte de adelante. Se pueden usar pantalones siempre que la chaqueta siga la línea de corte del traje.

- Zapatos blancos, cerrado de tacón bajo, preferible con suela de caucho.

- En la manga izquierda se colocará la identificación de la Cruz Roja Panameña.

- En el lado izquierdo del uniforme se colocará la plaquita con el nombre de la voluntaria y los distintivos correspondiente a los honores recibidos.

Las Damas Voluntarias de la Cruz Roja Panameña tendrán un uniforme. Se podrá utilizar un chaleco con la insignia, se deberá usar en caso de emergencia siempre y cuando la Dama Voluntaria esté trabajando (chaleco no reemplaza al uniforme).

Parágrafo: El uso de uniforme exige el mayor respeto, discreción y pulcritud. Sólo podrá ser usado mientras se esté prestando servicios y estrictamente en Comisión de la Cruz Roja o en su

representación.

Artículo 47

Con el propósito de estimular, en alguna forma objetiva, la labor desarrollada por las Damas Voluntarias, la Cruz Roja Panameña les otorgará pines de 5, 10, 15, 20 y 25 años de servicios voluntarios.

Artículo 48

La Cruz Roja Panameña podrá otorgar, a su juicio, a cualquier Dama Voluntaria las condecoraciones que estime conveniente en reconocimiento a la labor que ejecute o haya ejecutado.

Parágrafo: Las condecoraciones especiales concedidas al grupo o las Voluntarias en misión de la Cruz Roja podrán ser usadas en Actos Especiales. La entrega de dichos reconocimientos será

planeada por la Directora Provincial y/o Distritorial según corresponda.

Capítulo IV

Programas de Trabajo

Artículo 49

La Directora Nacional, deberá a nivel de Comité Central, estudiar todas las acciones de acuerdo a los programas que se hagan necesario en la Cruz Roja y en base a las recomendaciones que emanen del Comité Central, deberá someterse a consideración proyectos de trabajos en la Convención Nacional de Damas Voluntarias.

Artículo 50

Las Directivas Provinciales y Distritoriales, previo a la Convención Nacional deberán hacer un balance de acuerdo a las necesidades del Capítulo y llevarlas a la Convención Nacional.

Artículo 51

Los programas y actividades que la Dama Voluntaria ejecutará en las distintas provincias serán presentados en un documento que a más tardar quince (15) días después de la Convención Nacional, se enviará a cada provincia.